Ahora pagaremos IVA en los servicios digitales extranjeros

A través de la resolución 4243/18 la AFIP implementó el cobro de IVA para los servicios digitales extranjeros. El Gobierno reglamentó la ley que obliga a los bancos a retener el 21 por ciento del impuesto, ahora los bancos (y tarjetas) deben elaborar un listado de los servicios y empresas alcanzados por la norma.

El decreto, firmado por el Presidente Macri, su Jefe de Gabinete Marcos Peña  y dice textualmente que el impuesto «se hallará a cargo del prestatario». Y establece que, «de mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación». Es decir, quien lo facture deberá realizar la debida retención del IVA (tu tarjeta, o tu banco).

Este tipo de medidas lo que buscan es que estas empresas radicadas en cualquier parte del mundo paguen impuestos, como lo hacen las empresas locales, y más si quienes consumen sus servicios son ciudadanos de esos países y lo hacen desde sus lugares de residencia.

Dentro de la medida entran un montón de otros servicios online, tal vez menos conocidos pero que muchos usan y aquí los detallamos

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